El 15 de julio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, que introduce importantes novedades en las obligaciones de información tributaria en España. Esta medida busca adaptar el marco normativo a las reformas establecidas por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, en el ámbito del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT).
Detalles del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, es el motor de estos cambios en las obligaciones de información tributaria. Su objetivo principal es modificar, en esta materia, tanto el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, como el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
Las reformas se centran en la ampliación y mejora de la información de carácter financiero que debe ser suministrada a la Administración Tributaria, adaptándose a la evolución de los servicios y modalidades de pago electrónico.
Las principales modificaciones se producen en los siguientes artículos del RGAT:
· Artículo 37 (Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras):
o Ampliación del ámbito subjetivo: Se extiende la obligación de declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales de entidades financieras radicadas en España y a aquellas que, radicando en el extranjero, operen en España en régimen de libre prestación de servicios. Esto asegura que la información sobre cuentas abiertas en estas nuevas formas de intermediación financiera sea también accesible para la AEAT.
o Ampliación del contenido de la obligación: Se exige suministrar información relativa a los titulares reales de las cuentas, lo que refuerza la transparencia y la lucha contra el blanqueo de capitales. También se especifica que, a falta de NIF, se debe informar el número de pasaporte o documento de identidad válido en el país de origen.
· Artículo 38 (Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo):
o Se amplía la obligación de informar sobre los saldos de préstamos y créditos para incluir también a las entidades extranjeras de crédito y demás entidades extranjeras dedicadas al tráfico bancario o crediticio, sean comunitarias o extracomunitarias, que operen en España. Esto es crucial para tener una visión completa de la financiación de los contribuyentes.
· Artículo 38 bis (Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil):
o Se actualiza y refuerza la obligación de informar sobre los cobros realizados a través de tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil, incluyendo nuevas modalidades de pago electrónico que han surgido en el mercado.
· Artículo 38 ter (Nuevo artículo - Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas):
o Este es un artículo completamente nuevo que crea una obligación de información anual sobre las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. El objetivo es atender las necesidades de investigación del fraude fiscal y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la utilización de sistemas de pago y disposición de fondos. Quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
Además, el Real Decreto 253/2025 también modifica el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF en relación con la declaración informativa que deben presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados, en línea con una sentencia reciente del Tribunal Supremo.
Impacto en los Modelos de Declaración (Orden HAC/747/2025)
La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, es la encargada de traducir las modificaciones del Real Decreto 253/2025 en modelos concretos de declaración.
Aquí te detallo lo que sabemos sobre los modelos a partir de la Orden:
· Modelo 196: Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
o Novedad Importante: Este modelo aglutina el contenido declarativo del Modelo 291, que desaparece para periodos de declaración posteriores a la entrada en vigor. Esto significa que la información sobre "IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes" se integrará ahora en el nuevo Modelo 196.
o Frecuencia: Se establece como declaración mensual, además de un resumen anual, lo que implica un mayor control y periodicidad en la remisión de información sobre cuentas financieras.
o Finalidad: Recoger la información ampliada de las cuentas en instituciones financieras, incluyendo las nuevas entidades obligadas y los datos de titulares reales, tal como exige el Real Decreto.
· Modelo 170: Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
o Novedad: Se aprueba como un nuevo modelo de declaración.
o Frecuencia: Mensual.
o Finalidad: Recoger detalladamente la información sobre los cobros efectuados mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil, derivado de la modificación del artículo 38 bis del RGAT. Se centra en los empresarios y profesionales que utilizan estos sistemas de cobro.
· Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
o Novedad: Se aprueba como un nuevo modelo.
o Finalidad: Recoger la información ampliada sobre préstamos y créditos, incluyendo a las entidades extranjeras, como consecuencia de la modificación del artículo 38 del RGAT. También se incluyen operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, lo que podría implicar un mayor seguimiento en este tipo de transacciones.
· Modelo 174: Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas.
o Novedad: Es un modelo completamente nuevo, creado específicamente para dar cumplimiento al nuevo artículo 38 ter del RGAT.
o Frecuencia: Anual.
o Finalidad: Declarar las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con la excepción de aquellas cuyos importes de cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros. Este modelo es clave para el seguimiento de los flujos de dinero a través de medios de pago electrónicos.
· Modelo 171: Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.
o Modificación: Este modelo ya existente sufre una modificación para adaptarse a las nuevas exigencias del Real Decreto 253/2025. Los cambios podrían implicar una ampliación o reestructuración de la información ya solicitada, o la inclusión de nuevos datos en línea con las reformas del RGAT sobre cuentas y movimientos.
Entrada en vigor y aplicación específica
La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, fue publicada en el BOE el 15 de julio de 2025.
Según la información disponible, la entrada en vigor de esta Orden y, por tanto, de los nuevos modelos y las modificaciones, será el 1 de enero de 2026.
Respecto a la primera aplicación:
· Los Modelos 170 y 196 se aplicarán para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026.
· Para los Modelos 174 y 181, y la modificación del Modelo 171, la primera aplicación previsiblemente corresponderá a las operaciones del ejercicio 2026, a presentar en el año 2027 (dado que son de periodicidad anual o recogen información anual). Es crucial revisar la disposición transitoria de la Orden para confirmar la fecha exacta de aplicación para cada modelo.
En resumen, la reforma del RGAT a través del Real Decreto 253/2025 busca una mayor trazabilidad de los flujos monetarios y de las relaciones financieras, especialmente en el contexto de la digitalización y la aparición de nuevos medios de pago. La Orden HAC/747/2025 materializa esta intención con nuevos modelos y la adaptación de los existentes, lo que representa un esfuerzo significativo para las entidades financieras y otros obligados tributarios en la recopilación y suministro de información.
Novedades vs. Derogaciones
La Orden HAC/747/2025 establece la aprobación de cuatro nuevos modelos de declaración informativa, así como la modificación de uno ya existente.
Nuevos Modelos Aprobados:
· Modelo 196: Aún no se ha detallado su contenido específico, pero su aprobación implica una nueva obligación de información para los contribuyentes.
· Modelo 170: Similar al anterior, se introduce como un nuevo requisito informativo.
· Modelo 181: Otro nuevo modelo que generará una obligación de declaración adicional.
· Modelo 174: El cuarto modelo de nueva creación en este paquete normativo.
Modificación de Modelo Existente:
· Modelo 171: Este modelo ya existente sufre una modificación importante para adecuarse a las últimas novedades y requisitos del RGAT. Se espera que los cambios afecten la información a declarar o la forma en que debe presentarse.
Derogaciones:
La Orden no menciona explícitamente la derogación de modelos existentes. Sin embargo, es habitual que la introducción de nuevos modelos o la modificación de otros puedan implicar la absorción de información previamente solicitada en otros cauces, o la simplificación de ciertas declaraciones. Será necesario analizar el contenido detallado de cada nuevo modelo y las modificaciones del Modelo 171 para determinar si alguna obligación anterior queda subsumida o eliminada indirectamente.
Fundamentos Normativos
Las medidas adoptadas por la Orden HAC/747/2025 tienen su base en dos pilares normativos fundamentales:
· Real Decreto 253/2025, de 1 de abril: Este Real Decreto es el origen de las reformas en el RGAT que hacen necesaria la actualización de las obligaciones de información tributaria. Su contenido específico es clave para entender el propósito de los nuevos modelos y las modificaciones.
· Orden HAC/747/2025, de 27 de junio: Publicada en el BOE el 15 de julio de 2025, esta Orden es la que materializa las reformas, aprobando los nuevos modelos y modificando los existentes. Es el instrumento legal que establece las formas y plazos para la presentación de estas declaraciones.
Estos cambios se enmarcan en la constante adaptación de la normativa tributaria para mejorar la eficiencia en la gestión y control de las obligaciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria.
Entrada en Vigor y Aplicación
La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, fue publicada en el BOE el 15 de julio de 2025.
Respecto a su entrada en vigor y aplicación, es crucial consultar las disposiciones transitorias y finales de la propia Orden. Generalmente, las órdenes ministeriales de este tipo suelen establecer:
· Entrada en vigor: La fecha a partir de la cual la Orden es legalmente efectiva. A menudo, coincide con el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque puede establecerse una fecha posterior.
· Ámbito de aplicación temporal: Para qué ejercicios fiscales o periodos de declaración son aplicables los nuevos modelos y las modificaciones. Es común que se apliquen a declaraciones correspondientes al ejercicio en curso o al siguiente, dependiendo de la naturaleza de la información solicitada y el tiempo necesario para que los contribuyentes y los sistemas informáticos se adapten.
Es fundamental que los contribuyentes y sus asesores verifiquen estas fechas exactas para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Conclusiones
La publicación de la Orden HAC/747/2025 representa un ajuste significativo en el panorama de las obligaciones de información tributaria en España. La introducción de los modelos 196, 170, 181 y 174, junto con la modificación del modelo 171, evidencia la continua adaptación de la normativa a las necesidades de la administración tributaria y a las reformas del RGAT.
Estos cambios tienen como objetivo principal mejorar la transparencia fiscal y la eficacia en la lucha contra el fraude. Para los contribuyentes, esta actualización implica la necesidad de revisar sus sistemas de información y procedimientos internos para asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas exigencias. La anticipación y el análisis detallado de las especificaciones de cada modelo serán clave para evitar errores y posibles sanciones.
Es aconsejable mantenerse informado sobre las guías y la información adicional que la Agencia Tributaria pueda publicar para facilitar la comprensión y el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.
Fuentes
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/Noticias/Paginas/2025/20250401-CM-Reforma-Reglamento-IRPF-y-RGAT.aspx
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600