sábado, 26 de julio de 2025

Nuevas Obligaciones Tributarias para la Adaptación al RGAT

 

 


 El 15 de julio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, que introduce importantes novedades en las obligaciones de información tributaria en España. Esta medida busca adaptar el marco normativo a las reformas establecidas por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, en el ámbito del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT).


Detalles del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril

El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, es el motor de estos cambios en las obligaciones de información tributaria. Su objetivo principal es modificar, en esta materia, tanto el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, como el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Las reformas se centran en la ampliación y mejora de la información de carácter financiero que debe ser suministrada a la Administración Tributaria, adaptándose a la evolución de los servicios y modalidades de pago electrónico.

Las principales modificaciones se producen en los siguientes artículos del RGAT:

·            Artículo 37 (Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras):

o              Ampliación del ámbito subjetivo: Se extiende la obligación de declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales de entidades financieras radicadas en España y a aquellas que, radicando en el extranjero, operen en España en régimen de libre prestación de servicios. Esto asegura que la información sobre cuentas abiertas en estas nuevas formas de intermediación financiera sea también accesible para la AEAT.

o              Ampliación del contenido de la obligación: Se exige suministrar información relativa a los titulares reales de las cuentas, lo que refuerza la transparencia y la lucha contra el blanqueo de capitales. También se especifica que, a falta de NIF, se debe informar el número de pasaporte o documento de identidad válido en el país de origen.

·            Artículo 38 (Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo):

o              Se amplía la obligación de informar sobre los saldos de préstamos y créditos para incluir también a las entidades extranjeras de crédito y demás entidades extranjeras dedicadas al tráfico bancario o crediticio, sean comunitarias o extracomunitarias, que operen en España. Esto es crucial para tener una visión completa de la financiación de los contribuyentes.

·            Artículo 38 bis (Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil):

o              Se actualiza y refuerza la obligación de informar sobre los cobros realizados a través de tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil, incluyendo nuevas modalidades de pago electrónico que han surgido en el mercado.

·            Artículo 38 ter (Nuevo artículo - Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas):

o              Este es un artículo completamente nuevo que crea una obligación de información anual sobre las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. El objetivo es atender las necesidades de investigación del fraude fiscal y asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la utilización de sistemas de pago y disposición de fondos. Quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.

Además, el Real Decreto 253/2025 también modifica el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF en relación con la declaración informativa que deben presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados, en línea con una sentencia reciente del Tribunal Supremo.


Impacto en los Modelos de Declaración (Orden HAC/747/2025)

La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, es la encargada de traducir las modificaciones del Real Decreto 253/2025 en modelos concretos de declaración.

Aquí te detallo lo que sabemos sobre los modelos a partir de la Orden:

·            Modelo 196: Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

o              Novedad Importante: Este modelo aglutina el contenido declarativo del Modelo 291, que desaparece para periodos de declaración posteriores a la entrada en vigor. Esto significa que la información sobre "IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes" se integrará ahora en el nuevo Modelo 196.

o              Frecuencia: Se establece como declaración mensual, además de un resumen anual, lo que implica un mayor control y periodicidad en la remisión de información sobre cuentas financieras.

o              Finalidad: Recoger la información ampliada de las cuentas en instituciones financieras, incluyendo las nuevas entidades obligadas y los datos de titulares reales, tal como exige el Real Decreto.

·            Modelo 170: Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

o              Novedad: Se aprueba como un nuevo modelo de declaración.

o              Frecuencia: Mensual.

o              Finalidad: Recoger detalladamente la información sobre los cobros efectuados mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil, derivado de la modificación del artículo 38 bis del RGAT. Se centra en los empresarios y profesionales que utilizan estos sistemas de cobro.

·            Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

o              Novedad: Se aprueba como un nuevo modelo.

o              Finalidad: Recoger la información ampliada sobre préstamos y créditos, incluyendo a las entidades extranjeras, como consecuencia de la modificación del artículo 38 del RGAT. También se incluyen operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, lo que podría implicar un mayor seguimiento en este tipo de transacciones.

·            Modelo 174: Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas.

o              Novedad: Es un modelo completamente nuevo, creado específicamente para dar cumplimiento al nuevo artículo 38 ter del RGAT.

o              Frecuencia: Anual.

o              Finalidad: Declarar las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con la excepción de aquellas cuyos importes de cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros. Este modelo es clave para el seguimiento de los flujos de dinero a través de medios de pago electrónicos.

·            Modelo 171: Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

o              Modificación: Este modelo ya existente sufre una modificación para adaptarse a las nuevas exigencias del Real Decreto 253/2025. Los cambios podrían implicar una ampliación o reestructuración de la información ya solicitada, o la inclusión de nuevos datos en línea con las reformas del RGAT sobre cuentas y movimientos.


Entrada en vigor y aplicación específica

La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, fue publicada en el BOE el 15 de julio de 2025.

Según la información disponible, la entrada en vigor de esta Orden y, por tanto, de los nuevos modelos y las modificaciones, será el 1 de enero de 2026.

Respecto a la primera aplicación:

·            Los Modelos 170 y 196 se aplicarán para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026.

·            Para los Modelos 174 y 181, y la modificación del Modelo 171, la primera aplicación previsiblemente corresponderá a las operaciones del ejercicio 2026, a presentar en el año 2027 (dado que son de periodicidad anual o recogen información anual). Es crucial revisar la disposición transitoria de la Orden para confirmar la fecha exacta de aplicación para cada modelo.


En resumen, la reforma del RGAT a través del Real Decreto 253/2025 busca una mayor trazabilidad de los flujos monetarios y de las relaciones financieras, especialmente en el contexto de la digitalización y la aparición de nuevos medios de pago. La Orden HAC/747/2025 materializa esta intención con nuevos modelos y la adaptación de los existentes, lo que representa un esfuerzo significativo para las entidades financieras y otros obligados tributarios en la recopilación y suministro de información.

 

 

Novedades vs. Derogaciones

La Orden HAC/747/2025 establece la aprobación de cuatro nuevos modelos de declaración informativa, así como la modificación de uno ya existente.

Nuevos Modelos Aprobados:

·            Modelo 196: Aún no se ha detallado su contenido específico, pero su aprobación implica una nueva obligación de información para los contribuyentes.

·            Modelo 170: Similar al anterior, se introduce como un nuevo requisito informativo.

·            Modelo 181: Otro nuevo modelo que generará una obligación de declaración adicional.

·            Modelo 174: El cuarto modelo de nueva creación en este paquete normativo.

Modificación de Modelo Existente:

·            Modelo 171: Este modelo ya existente sufre una modificación importante para adecuarse a las últimas novedades y requisitos del RGAT. Se espera que los cambios afecten la información a declarar o la forma en que debe presentarse.

Derogaciones:

La Orden no menciona explícitamente la derogación de modelos existentes. Sin embargo, es habitual que la introducción de nuevos modelos o la modificación de otros puedan implicar la absorción de información previamente solicitada en otros cauces, o la simplificación de ciertas declaraciones. Será necesario analizar el contenido detallado de cada nuevo modelo y las modificaciones del Modelo 171 para determinar si alguna obligación anterior queda subsumida o eliminada indirectamente.


Fundamentos Normativos

Las medidas adoptadas por la Orden HAC/747/2025 tienen su base en dos pilares normativos fundamentales:

·            Real Decreto 253/2025, de 1 de abril: Este Real Decreto es el origen de las reformas en el RGAT que hacen necesaria la actualización de las obligaciones de información tributaria. Su contenido específico es clave para entender el propósito de los nuevos modelos y las modificaciones.

·            Orden HAC/747/2025, de 27 de junio: Publicada en el BOE el 15 de julio de 2025, esta Orden es la que materializa las reformas, aprobando los nuevos modelos y modificando los existentes. Es el instrumento legal que establece las formas y plazos para la presentación de estas declaraciones.

Estos cambios se enmarcan en la constante adaptación de la normativa tributaria para mejorar la eficiencia en la gestión y control de las obligaciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria.


Entrada en Vigor y Aplicación

La Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, fue publicada en el BOE el 15 de julio de 2025.

Respecto a su entrada en vigor y aplicación, es crucial consultar las disposiciones transitorias y finales de la propia Orden. Generalmente, las órdenes ministeriales de este tipo suelen establecer:

·            Entrada en vigor: La fecha a partir de la cual la Orden es legalmente efectiva. A menudo, coincide con el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque puede establecerse una fecha posterior.

·            Ámbito de aplicación temporal: Para qué ejercicios fiscales o periodos de declaración son aplicables los nuevos modelos y las modificaciones. Es común que se apliquen a declaraciones correspondientes al ejercicio en curso o al siguiente, dependiendo de la naturaleza de la información solicitada y el tiempo necesario para que los contribuyentes y los sistemas informáticos se adapten.

Es fundamental que los contribuyentes y sus asesores verifiquen estas fechas exactas para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.


Conclusiones

La publicación de la Orden HAC/747/2025 representa un ajuste significativo en el panorama de las obligaciones de información tributaria en España. La introducción de los modelos 196, 170, 181 y 174, junto con la modificación del modelo 171, evidencia la continua adaptación de la normativa a las necesidades de la administración tributaria y a las reformas del RGAT.

Estos cambios tienen como objetivo principal mejorar la transparencia fiscal y la eficacia en la lucha contra el fraude. Para los contribuyentes, esta actualización implica la necesidad de revisar sus sistemas de información y procedimientos internos para asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas exigencias. La anticipación y el análisis detallado de las especificaciones de cada modelo serán clave para evitar errores y posibles sanciones.

Es aconsejable mantenerse informado sobre las guías y la información adicional que la Agencia Tributaria pueda publicar para facilitar la comprensión y el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.

Fuentes 

 https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/Noticias/Paginas/2025/20250401-CM-Reforma-Reglamento-IRPF-y-RGAT.aspx

 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600

miércoles, 23 de julio de 2025

La DGT Aclara la Deducción por Vehículos Eléctricos: Sin Plazo Mínimo de Titularidad

 

 

 La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un pronunciamiento clave a través de la consulta vinculante V0444-25, de 21 de marzo de 2025, que aporta luz sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vehículos eléctricos.

La inquietud principal planteada por el consultante giraba en torno a si la aplicación de esta deducción, establecida en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF (LIRPF) e introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, exigía mantener la titularidad del vehículo durante un período mínimo. La DGT ha resuelto que no es necesario un plazo mínimo de titularidad para poder beneficiarse de esta deducción.

Esta aclaración es muy relevante, ya que elimina una posible barrera para aquellos interesados en adquirir un vehículo eléctrico, aportando mayor flexibilidad y seguridad jurídica. Es importante recordar que esta consulta fue emitida basándose en la versión original de la disposición adicional, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2025 a través del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Esto significa que la deducción sigue siendo aplicable en los mismos términos que resuelve la consulta.

 

Objeto de la Deducción

La disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF tiene como objeto principal incentivar la movilidad sostenible y la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible. Es una medida diseñada para fomentar el cambio hacia un parque automovilístico más respetuoso con el medio ambiente, reduciendo las emisiones contaminantes y promoviendo la eficiencia energética.

En esencia, la deducción busca compensar, al menos en parte, el mayor coste inicial que aún pueden tener estos vehículos en comparación con los de combustión tradicionales, haciendo su adquisición más atractiva para los contribuyentes. Al ofrecer un beneficio fiscal directo en el IRPF, se pretende acelerar la transición hacia una economía más verde y cumplir con los objetivos de descarbonización.

Aspectos Adicionales a Considerar sobre la Deducción por Vehículos Eléctricos

Para complementar la información ya proporcionada, aquí hay algunos puntos adicionales que serían útiles añadir para una comprensión más completa de la deducción:

  • Porcentaje y Base Máxima de la Deducción: Es fundamental especificar el porcentaje de la deducción y la base máxima sobre la que se puede aplicar. Generalmente, estas deducciones tienen un límite, y conocerlo ayuda al contribuyente a calcular el beneficio real. Por ejemplo, se podría indicar: "La deducción suele ser un porcentaje determinado del valor de adquisición del vehículo, con una base máxima establecida, por ejemplo, un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros."
  • Requisitos del Vehículo: Aclara qué tipo de vehículos son elegibles. Aunque se mencionan "eléctricos enchufables" y de "pila de combustible", es importante detallar si hay requisitos específicos de autonomía, tipo de matriculación (nuevo o usado, aunque estas deducciones suelen ser para vehículos nuevos), o si deben estar homologados bajo ciertas normativas.
  • Requisitos del Contribuyente: ¿Hay alguna condición para el contribuyente que quiera aplicar la deducción? Por ejemplo, ¿solo aplica a personas físicas? ¿Debe ser para uso particular?
  • Incompatibilidad con Otras Ayudas: Es común que este tipo de deducciones sean incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para la adquisición del mismo vehículo (como el Plan MOVES). Aclarar este punto es crucial para evitar confusiones y asegurar que el contribuyente elija la opción más beneficiosa.
  • Procedimiento para Aplicar la Deducción: Brevemente, ¿cómo se aplica la deducción? ¿Se declara en la casilla X de la declaración de la renta? ¿Se requiere algún justificante o documentación específica?
  • Fecha Límite de Adquisición y Pago: Aunque se ha extendido la vigencia, es vital recordar que la deducción aplica para vehículos adquiridos y pagados dentro de un periodo determinado (en este caso, hasta el 31 de diciembre de 2025).

 

Para ofrecer una perspectiva aún más completa y práctica sobre la deducción por adquisición de vehículos eléctricos en España, añadiría los siguientes puntos clave:

  • Porcentaje y base máxima de la deducción: La deducción en el IRPF es del 15% del valor de adquisición del vehículo. Es importante destacar que esta deducción tiene una base máxima de 20.000 euros. Esto significa que, independientemente del precio del vehículo, la deducción máxima que un contribuyente puede obtener es de 3.000 euros (15%×20.000€=3.000€). Este detalle es crucial para que los potenciales compradores puedan calcular el ahorro real.
  • Requisitos del vehículo: La deducción se aplica a la adquisición de vehículos nuevos que sean eléctricos "enchufables" o de pila de combustible. Además, deben estar homologados como turismos (M1) o furgonetas ligeras (N1) y estar matriculados por primera vez en España. Esto excluye vehículos usados o aquellos que no cumplan con estas categorías específicas, asegurando que la ayuda se destine a la renovación del parque automovilístico con tecnología limpia.
  • Requisitos del contribuyente: La deducción está pensada para personas físicas que adquieran el vehículo para uso particular. No aplica para empresas ni para vehículos destinados a actividades económicas. El contribuyente debe ser residente fiscal en España y haber adquirido el vehículo en propiedad, no en régimen de leasing o renting, a menos que se ejerza una opción de compra final y se cumplan ciertos requisitos.
  • Incompatibilidad con otras ayudas: Un punto vital es que esta deducción es incompatible con la recepción de otras subvenciones o ayudas públicas para la adquisición del mismo vehículo. El ejemplo más claro son las ayudas del Plan MOVES. Los contribuyentes deben elegir qué beneficio les resulta más ventajoso, ya que no se pueden acumular. Esta limitación busca optimizar la distribución de los fondos públicos y evitar duplicidades.
  • Procedimiento para aplicar la deducción: Para aplicar la deducción, el contribuyente deberá consignar la información relativa a la adquisición del vehículo y el importe de la deducción en la declaración anual del IRPF. Es fundamental conservar toda la documentación justificativa (factura de compra, justificante de pago, ficha técnica del vehículo, etc.) por si la Agencia Tributaria la solicita.
  • Fecha límite de adquisición y pago: Aunque la consulta ha resuelto la cuestión de la titularidad, es esencial recordar que la deducción aplica para vehículos adquiridos y pagados, ya sea total o parcialmente, desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025. La ampliación de la vigencia mediante el Real Decreto-ley 3/2025 confirma esta fecha límite, lo que brinda un marco temporal claro para los interesados.

Estos puntos adicionales proporcionan una visión más holística y orientada a la acción, permitiendo a los ciudadanos comprender no solo qué es la deducción, sino también cómo y cuándo pueden beneficiarse de ella.

domingo, 20 de julio de 2025

Inmuebles en Ruina: Coeficiente Cero al Valor de Referencia para una Base Imponible Justa


 

El 25 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

La correcta determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es fundamental para garantizar la equidad y legalidad en la tributación. En el caso particular de los inmuebles que se encuentran en estado ruinoso, esta determinación adquiere una complejidad y relevancia especial. El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, si bien se centra en medidas para el sistema eléctrico, indirectamente subraya la importancia de una correcta valoración de los bienes inmuebles, incluso en situaciones extraordinarias como la ruina. En este contexto, la aplicación del coeficiente cero al valor de referencia en inmuebles ruinosos es una medida que busca adecuar la carga fiscal a la realidad económica del bien, reconociendo su inviabilidad de uso y su pérdida de valor intrínseco.

Tramitación Administrativa

Para que un inmueble sea considerado en estado ruinoso a efectos fiscales y se le pueda aplicar el coeficiente cero al valor de referencia, es imprescindible seguir un proceso administrativo riguroso. Este proceso generalmente se inicia con:

  1. Declaración de Ruina: El propietario del inmueble, o incluso la administración de oficio, debe solicitar al ayuntamiento la declaración de estado ruinoso del inmueble. Esta declaración se basa en informes técnicos que acrediten la imposibilidad de uso, la inminente caída, o el coste desproporcionado de su rehabilitación en relación con su valor.
  2. Expediente Administrativo: Se abre un expediente donde se recaban informes técnicos, urbanísticos y jurídicos. Se notifica a los interesados y se les concede un periodo para alegaciones.
  3. Resolución Municipal: El ayuntamiento, tras valorar toda la información, emite una resolución declarando o denegando el estado de ruina. Esta resolución es clave, ya que sienta la base para la aplicación de beneficios fiscales.
  4. Comunicación al Catastro: Una vez declarada la ruina, el ayuntamiento debe comunicar esta situación a la Dirección General del Catastro. Esta comunicación es vital para que el Catastro actualice la información del inmueble y aplique las modificaciones pertinentes en el valor catastral y, por ende, en el valor de referencia.
  5. Revisión del Valor de Referencia: El Catastro, basándose en la declaración de ruina, debe revisar el valor de referencia del inmueble. En este punto, es donde entra en juego la aplicación del coeficiente cero a la parte de la construcción que ha perdido su valor de uso.

Criterios Aplicables en la Determinación del Valor de Referencia

El valor de referencia es un valor determinado por la Dirección General del Catastro para cada inmueble, basado en los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario. Este valor se utiliza como base imponible en impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En el caso de inmuebles ruinosos, los criterios para su determinación deben ajustarse para reflejar la realidad del bien:

  • Estado de la Edificación: Se debe evaluar el grado de deterioro y la irrecuperabilidad estructural del inmueble. Si la edificación ha perdido su funcionalidad y su valor de uso es nulo, el valor atribuible a la construcción debe ser cero.
  • Valor del Suelo: Aunque la construcción esté en ruina, el suelo sobre el que se asienta el inmueble conserva su valor. Por lo tanto, el valor de referencia se centrará principalmente en el valor del terreno, descontando por completo el de la edificación.
  • Normativa Urbanística: Es fundamental considerar las posibilidades urbanísticas del suelo (edificabilidad, usos permitidos, etc.), ya que estas influyen directamente en el valor del terreno.
  • Informes Técnicos: Los informes periciales emitidos por arquitectos o ingenieros son cruciales para justificar la aplicación del coeficiente cero a la construcción, detallando el estado de deterioro, la inviabilidad de reparación y la inminente demolición si fuera el caso.

Fundamento de la Sentencia del TSJ de Burgos (EDJ 517773, 10-02-2025)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos (EDJ 517773, de 10 de febrero de 2025) sienta un precedente importante en la interpretación de cómo debe determinarse la base imponible en el IBI (y por extensión, cómo debe influir en el valor de referencia) en el caso de inmuebles en estado ruinoso. Aunque no tengamos acceso al texto exacto de la sentencia, su relevancia radica en que, previsiblemente, habrá reafirmado el principio de que la base imponible no puede ignorar la realidad física del inmueble.

Es probable que la sentencia haya argumentado que:

  • Principio de Capacidad Económica: La tributación debe basarse en la capacidad económica real del contribuyente. Un inmueble en ruina no genera capacidad económica, e incluso puede suponer una carga para el propietario (costes de demolición, seguridad, etc.).
  • Valor Real del Bien: El valor catastral y, por extensión, el valor de referencia, deben reflejar el valor real del bien en el mercado, o al menos su valor de uso. Un inmueble en ruina carece de valor de uso como edificación.
  • Reconocimiento de la Ruina Administrativa: La declaración de ruina por parte de la administración municipal debe tener un efecto directo en la valoración fiscal del inmueble, modificando la base imponible para reflejar su estado. La sentencia habría validado la aplicación de un coeficiente reductor, llegando incluso al cero para la parte edificada, si se demuestra que la construcción carece de valor.

Efectos Fiscales

La aplicación del coeficiente cero al valor de referencia para inmuebles en estado ruinoso tiene importantes efectos fiscales, principalmente en los impuestos cuya base imponible se determina a partir de dicho valor:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Aunque el IBI se calcula sobre el valor catastral (y no directamente sobre el valor de referencia), la determinación del valor catastral tiene en cuenta el estado de la edificación. Si el inmueble ha sido declarado en ruina, su valor catastral se reduce drásticamente, o se elimina la parte correspondiente a la construcción, aplicando de facto un coeficiente de corrección a la baja que, en el extremo de la ruina total, puede llevar a que solo tribute el valor del suelo. Esto reduce significativamente la cuota del IBI.
    • Ejemplo IBI: Un inmueble con un valor catastral (suelo + construcción) de 100.000 €. Si se declara en ruina y el valor catastral de la construcción se reduce a 0 €, quedando solo el valor del suelo de 30.000 €, la base imponible del IBI pasaría de 100.000 € a 30.000 €, con la consiguiente disminución de la cuota anual.
  2. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): En las transmisiones de inmuebles ruinosos, si el valor de referencia se ha ajustado a cero para la construcción, el impuesto se calculará únicamente sobre el valor del suelo. Esto reduce drásticamente la carga fiscal en la compraventa de estos bienes.
    • Ejemplo ITP: Una parcela con una construcción ruinosa se vende por 50.000 €. Si el valor de referencia del Catastro era de 120.000 € (30.000 € suelo + 90.000 € construcción), pero tras la declaración de ruina se ajusta a 30.000 € (solo suelo), el comprador pagaría ITP sobre 30.000 € en lugar de sobre 120.000 €.
  3. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): En el caso de herencias o donaciones de inmuebles ruinosos, el valor fiscal a declarar será aquel que resulte de aplicar el coeficiente cero a la construcción en el cálculo del valor de referencia, lo que reducirá la base imponible y, por tanto, el impuesto a pagar.
    • Ejemplo ISD: Una persona hereda una casa en ruinas con un valor de referencia inicial de 80.000 €. Si se logra la aplicación del coeficiente cero a la parte de la construcción, y el valor del suelo es de 20.000 €, la base imponible para el ISD sería de 20.000 € en lugar de 80.000 €.

En conclusión,

La aplicación del coeficiente cero al valor de referencia en inmuebles en estado ruinoso es una medida de justicia fiscal que alinea la tributación con la realidad económica del bien. La tramitación administrativa rigurosa, la aplicación de criterios técnicos y el respaldo jurisprudencial, como el de la sentencia del TSJ de Burgos, son esenciales para garantizar que esta medida se aplique de forma correcta y equitativa, aliviando la carga fiscal sobre bienes que han perdido su valor de uso.